CEREAL - TRATAMIENTO CONTRA MALAS HIERBAS DE HOJA ANCHA EN POSTEMERGENCIA AVANZADA

El uso de herbicidas hormonales está regulado por la Orden del MAPA de 8 de octubre de 1973. Las normas que aparecen en esta Orden son de aplicación para aquellas materias activas que se inscriban en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios con la clasificación de HERBICIDAS HORMONALES y que como tal debe aparecer en la etiqueta.

RECOMENDACIONES para el control de malas hierbas de hoja ancha, entre pleno ahijamiento y comienzo del encañado:

  • Utilizar en cada cultivo, solamente los herbicidas autorizados para dicho cultivo.
  • La aplicación debe realizarse mediante pulverización a presión inferior a 4 atm, con un consumo de caldo mínimo a distribuir, por hectárea, de 200 l.
  • Las bajas temperaturas aumentan la sensibilidad de los cereales. Las temperaturas en el momento de aplicación deben ser inferiores a 25 º C y los tratamientos no deben realizarse cuando la velocidad del viento sea superior a 1,5 m/s.
  • La maquinaria utilizada en la aplicación ha de ser revisada y reglada, comprobando, previo a la aplicación, el funcionamiento correcto de las boquillas, para evitar dosificaciones incorrectas.
  • Los aparatos que se utilicen para la distribución de herbicidas hormonales deben reservarse únicamente para este uso. Después del tratamiento, lavar los depósitos, tuberías y boquillas con agua y detergente.

PARA REDUCIR EL RIESGO DE APARICIÓN DE RESISTENCIAS: se recomienda evitar el uso continuado del mismo herbicida o de herbicidas que tengan el mismo modo de acción.

Para la aplicación de la Gestión Integrada de Malas Hierbas en el cultivo del cereal se antepondrán, siempre que sea posible, métodos culturales a los métodos químicos. En caso de ser necesario el uso de herbicidas, las materias activas a utilizar se seleccionarán siguiendo el criterio de elegir aquellas que proporcionen un control efectivo y presenten el menor riesgo posible para las personas, ganado, fauna beneficiosa y genere el menor impacto posible para el medio ambiente en general.

FUENTE: Boletín Fitosanitario de avisos e informaciones Nº 2/2020. Estación Regional de Avisos Agrícolas - Centro de Investigación Agroambiental El Chaparrillo - IRIAF. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL. Dirección General de Agricultura y Ganadería. Servicio de Agricultura